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Fallos: 230:494 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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vía de la interpretación analógica, pr imponer un gravamen".

mente expuestos la cuestión en debate debe decidirse en el mismo sentido en que lo ha resuelto la sentencia en recurso, De consiguiente, soy de opinión que corresponde ratificar la reso€. S., t. 209, pág. 87). :

Por aplicación de los principios y conclusiones precedentelución recurrida en lo principal que decide, y modificarla respecto a las costas, que por la naturaleza y novedad del asunto diseutido, pie E. deben declararse en el orden ado, lo mismo que las que por otra parte. no sido didas por el ganador en la contestación de agravios (punto Iv, fallo número 29.495 de esta Cámara y los allí citados).

Los doctores Ferrarons y Granados adhirieron al voto precedente, En consecuencia, se resuelve:

A) Confirmar la sentencia apelada, obrante a fs. 58/61 vía. en cuanto hace lugar a la repetición de pago dedueida por "La Protección Rural, S. R. L." e./ Fisco Nacional (Direcel ón General Impositiva) y condena a la demandada a devolver la suma de 8 44.263,15 m/n. e/1, más sus intereses al tipo del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de notificación de la demanda; y se la modifica respecto a las costas, las que deberán abonarse en el orden causado, en ambas instancias, — Juan Carlos Lubary. — Alejandro Y. Ferrarons. — Manuel tiranados.


DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:

Hallándose en juego la interpretación de normas federales, el recurso extraordinario es procedente de acuerdo con el art. 14, ine. 3", de la ley 48, En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional D. G. L.) netún por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E, la intervención que le corresponde (fs. 91 y 102). Buenos Aires, 23 de setiembre de 1954. — Carlos G. Delfino.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:494 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-494

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