SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Rosario, 30 de julio de 1954.
Vistos, en acuerdo, los autos °°La Protección Rural S, R. L.
€./ Ffkeo Nacional - Dir, Gral, Impositiva - Imp. Internos, repetición de pago" (Expte. 19.322 de entrada).
El Dr. Lubary dijo:
1, El Estatuto del Peón, declara a cargo del patrón la asistencia de sus obreros, como complemento del sueldo (art. 18 del decreto ley 28.169/44, ley 12.921). En el art. 20 se autoriza a transferir esas obligaciones a entidades: a) Profesionales; b) Aseguradoras, y e) "Mediante cualquier otro procedimiento que, a juicio de la autoridad de aplicación, asegure la efeetividad de los servicios previstos". De tal manera que la ley admite enalquiera de estas formas, con tal de que el peón goce de los beneficios establecidos en dicha norma. Está ala vista, entonees, que la prestación de tales servicios asistenciales (médico y farmacéutico) pueden llevarse a cabo, no sólo por las Compañías Aseguradoras, sino también por otros medios.
2, La Ley de Impuestos Internos fija un tributo a las Compañías de Seguros constituidas fuera del país (art. 69 t. 0. en 1952 —similar al 129 del ordenamiento de 1947 y art.
17 de la ley 11.252). También hace incidir el gravamen sobre las compañías nacionales (art. 70 del t. o. en 1952 igual al 130 de 1947 y art. 18 de la ley 11.252), Cuando se alude a las primeras se lec el agregado "de cualquier género", concepto que se repite en el art, 72 al hablar, otra vez, de aquellas que tienen su sede 0 «ua en el extranjero: "cualquiera sea la forma de representación". Terminología que se omite al tratar de las compañías argentinas, En lo concerniente a la sociedad en cuestión, la Superintendencia de Seguros informa que "La Protección Rural, S.R.T.", no se encuentra inscripta en esa repartición (fs, 37), requisito éste indispensable para realizar seguros (art. 122 t. o. en 1939, punto 19, de la ley 11.672 complementaria permanente del presupuesto, o art. 102 del ordenamiento de 1938). Con lo cual queda demostrado que la sociedad de referencia no es una °" Compañía de Seguros".
3. De los antecedentes acumulados al expediente resulta que "La Protección Rural" se ha contare pra organizar, fijar y haeer efectiva la presentación de os de asistencia mé
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:492
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