equitativo, en vista de la calidad de los materiales indicados en el dietamen de fs. 78, estar a la estimación de dicha Sala. Pero como la indisponibilidad del inmueble restringía su valor, procede aplicar el respectivo coeficiente como lo ha decidido esta Corte reiteradamente.
Y las modalidades del caso aconsejan adoptar el mismo porciento de situaciones análogas (15). El importe de la indemnización por el concepto de que se trata debe pues reducirse a $ 75.378.
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se reforma la sentencia de fs. 124 en cuanto a la indemnización que manda pagar por el edificio expropiado, la que se reduce a pesos setenta y cinco mil trescientos setenta y ocho moneda nacional, Y se la modifica, asimismo, respecto de los honorarios del apoderado letrado de los demandados, fijándoselos en la suma de pesos sesenta mil moneda nacional. Las costas de esta instancia se pagarán en el orden causado en razón del resultado del recurso.
Hágase saber y devuélvanse los autos al tribunal de su procedencia, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen.
Rononro G. VALENZUELA — ToMás D. Casares — AriLiO Pessasxo — Luis R. Lonont.
NACION ARGENTINA v. ARIAS Y RODRIGUEZ
EXPROPIACION: Indemnización, Determinación del ralor real.
Corresponde confirmar la sentencia que, al determinar el valor de la tierra expropiada, se conforma con el que la Corte Suprema admitió para inmuebles de la misma calle
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:458
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