y cuadra, con la diferencia, favorable al del juicio, de que so trata-de una esquina (!).
EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del ralor real.
No detitado alegado en la instancia anio ni ante orte Si vos apartarse valuación hecha por el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264 res peeto de las mejoras, corresponde confirmar la sentencia que fija su valor ajustándose a ese dictamen.
S. R. L. CELOPRINT v. S. R. L. CELON ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Exclusión de las cuestiones de hecho, Marcas y patentes.
Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que, fundada exclusivamente en consideraciones de hecho relativas a la semejanza y confundibilidad de los nombres o designaciones comerciales de las partes y de las siglas y viñetas empleadas por una y otra, declara que na son confundibles los nombres "Coloprint S.R.L." y "Celon Argentina S.R.L." ni las siglas "CP," y "CA", respertivamente (3).
FORTUNATO SANCHEZ Y OTROS v. S. KR. L. BADA-
RIOTTI Y CIA.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia.
Generalidades.
La contienda de competencia trabada entre tribunales del trabajo de distintas provincias debe ser dirimida con arrealo a las disposiciones del art. 4 del decreto-ley 32.347/44 ley 12.948).
1) 2 de diciembre, Fallos; 226, 239; enusa °'E, 93 - XI[ Estado Nacional Argentino (M.O.P.) v, Rosa Galarza de Ledesma", fallada el 14 de octubre de 1954.
2) 2 de diciembre.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:459
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