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Fallos: 230:457 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación concedido a fs.

127 vta. es procedente de acuerdo con lo que dispone el art. 24, inc. 7", ap. a) de la ley 13.998 y el art. 22 de la ley 13.264.

En cuanto al fondo del asunto, el Banco Hipotecario Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, quien ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 130). Buenos Aires, 12 de noviembre de 1954, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 1954.

Vistos los autos: "Banco Hipotecario Nacional c/ López Fernández, Victoriano y Gabino s/ expropiación", en los que a fs. 127 vta. se ha concedido el recurso ordinario de apelación.

Considerando:

Que respecto al valor de la tierra la sentencia de fs. 124 fué consentida por ambas partes, pues la demandada no apeló punto alguno de ella y el Banco actor manifiesta expresamente a fs. 130 su conformidad con esta parte del resarcimiento que se le ha condenado a pagar.

Que en punto ai valor del edificio, aunque es muy antiguo y por su estado de conservación corresponde referirse al precio de la demolición —como lo hace la Sala ira. del Tribunal de Tasaciones a fs. 94—, józgase

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:457 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-457

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