Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 230:208 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...

tablemente, no ofrece el valor que esta Corte Suprema ha atribuído a esos dictámenes de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, cuando no median las par— ticularidades que se dejan señaladas.

Que desde luego, ello no importa considerar inoperante en absoluto a esa peritación, sino estimarla como un elemento más de juicio, dado el estudio que contiene de los diversos factores particulares que analiza, para relacionarlo con las demás constancias de la causa.

Que en tal sentido se observa que, parte de la fracción de que se trata, y más propiamente una superficie de 1.919 m° fué ya objeto de expropiación por la Dirección Nacional de Vialidad en 1946, destinada a la construeción de la autopista de acceso del Aeropuerto Ministro Pistarini, habiéndose fijado en tal oportunidad y como precio de ese terreno el de $ 1,44 el m". El propietario —demandado en esta causa— había adquirido el 22 de enero de 1942 (fs. 90) la totalidad de los 37.266,98 m° en $ 9.000, vale decir, a veinte y cuatro centavos el metro cuadrado aproximadamente, y aun estimado en tres pesos por unidad, el valor del terreno, al contestar la demanda de expropiación (fs, 25 vía.) promovida por la Dirección Nacional de Vialidad (constancias del expediente agregado).

Por consiguiente, es de toda evidencia que la tierra de que se trata, al tiempo de la construcción de la autopista no valía, a juicio del propietario, más de $ 3 el m°. Desde el 2 de abril de 1946 (fs. 14, expte. ag.) al 14 de marzo de 1949 (fs. 21 de estas actuaciones), vale decir, tres años aproximadamente después, la valorización de la propiedad inmueble ha presentado, sin duda, un ritmo apreciable; pero en lo que atañe a la fracción en estudio, se observa que, independientemente de ello, la construcción de la referida autopista y la habilitación de las calles de acceso a la misma, han acentuado .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 230:208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-208

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 230 en el número: 208 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos