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Fallos: 230:207 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de noviembre de 1954.

Vistos los autos: "Banco Hipotecario Nacional e/ Estruga, Manuel s/ expropiación"°, en los que a fs. 182 se ha concedido el recurso ordinario de apelación.

Considerando:

Que la sentencia apelada de fs. 166 fija en $ 369.815,11 la suma que el Banco Hipotecario Nacional deberá abonar por la expropiación de los 35.347,98 m° de propiedad de Manuel Estruga, ubicados en parte del lote 16 y 17 de la fracción IV del Partido de Matanza, Provincia de Buenos Aires, y destinadas a la construcción de viviendas económicas. Ese pronunciamiento ha sido consentido por el expropiado y apelado por el Banco actor, respecto del valor de $ 10,31 asignado el metro cuadrado de la fracción de terreno de que se trata.

Que ese precio lo ha establecido el Tribunal de Tusaciones, por mayoría de sus miembros, con disidencias relacionadas no sólo con los coeficientes de ubicación y de superficie, sino tan.bién respecto del criterio que, aun considerando ventas posteriores a la toma de posesión, de una manera general y en relación a la localidad de Villa Celina, se ha adoptado para el despacho de las tasaciones de lotes ubicados dentro de dicha villa y en la que se encuentra la fracción de que se trata.

A ello se añaden las impugnaciones formuladas respec to de aquel dictamen por el Banco Hipotecario Nacional y la disidencia de uno de los vocales del Tribunal que dictara el pronunciamiento recurrido, en coneordancia con las observaciones deducidas.

Que ante tales modalidades, es indudable que el informe del Tribunal de Tasaciones, al no presentar la concordancia plena de sus miembros que discrepan no

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-207

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