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Fallos: 230:206 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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la tasación judicial practicada a razón de $ 1,44 m/u. el m:°, a marzo de 1946, en el expediente agregado por cuerda, y, finalmente, que el valor ealeulado por el de Tasaciones resulta casi exclusivamente del que asigna a la tierra ES reee in reducidos majoras han aido valondos IV.—Ei consonancia con todo lo expuesto, corregir avenida las deficiencias señaladas en js comiera a abundamiento por aplicación jurisdea el punto Ti remita equitativo reducir en un 30 el avalúo pedo DE de Tasaciones, eon lo cual queda fijado el de la tierra de autos a razón de $ 7,22 m/n. el m, Siendo e merlo total apropiada Cemttidon dos 1.919 —_— a , de 2534190'm>, remita para" ol rubro era a muma, de das sin observación en € 5200 m/o. forma un total de $ 260.512,41 m/n., importe de la indemnización total a abonarse.

Como consecuencia de ello, por aplicación de lo dispuesto art 25 de 1 lr 104 teniendo en cuenta la suma ofrecida en la Ci. 8/11) y la reclamada en la con testación (fe. 25/92), las costas soportarse por su orden, en ambas instancias.

Por tanto: Se modifica la sentencia de fs. 136/141 en cuanto al monto de la indemnización total a abonarse al demandado, Aisindercta en te mo de Y 000572,41 m/a. y en cuinio a costas, deberún abonarse en el orden causado, en ambas — — Alberto E. Carcova.


DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación concedido a fs.

182, es procedente de acuerdo con los arts. 24, ine. 79, ap. a), de la ley 13.998 y 22 de la ley 13.264.

En cuanto al fondo del asunto, el Banco Hipotecario Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, quien ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 198). Buenos Aires, 29 de setiembre de 1954, — Carlos G. Delfino.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-206

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