deben descontarse los 1.919 m., que ya fueron expropiados con destino a la construcción del camino de acceso al Aeródromo Ministro Pistarini, y a los que se hizo referencia precedentemente.
VI.—Ahora bien, aunque las conclusiones antes expuestas, fundadas en las constancias de autos y en la valoración crítica de los procedimientos usados por el Tribunal de Tasaciones, autorizarían un incremento de los valores atribuidos a los inmuebles de euya expropiación se trata, esta Cámara esa A A a por proveyentes a numerosos juicios traídos a su conocimiento y que, como el presente, versaban sobre bienes inmuebles ubicados en Matanza Prov. de Buenos Aires) lo que les permite afirmar que los valores sobre los euales fué confeccionada la respectiva "curva de valoración" para dicho Partido aparecen influenciados "grandemente por lá construeción de la Autopista Ministro Pistarini, de suerte que resultaría incongruente Facer gravitar sobre el Estado el mayor valor que su propia acción progresista y de beneficio general ha aportado a los terrenos favorecidos de manera inmediata por ser linderos de la mencionada obra pública" (Fallos: 224, 863 y 894; 227, 174); tudo ello sin perjuicio de admitir que no cabe apartarse arbitrariamente do las conclusiones de un organismo especializado, ni subestimar en base a consideraciones generales, los coeficientes utilizados, fruto de un riguroso estudio, cuya rigidez, si merece algún reparo, asegura en cambio la mayor probabilidad de acicrto frente a conjeturas meramente mubjeti- as, como lo señalara este Tribunal en alguna oportunidad (F.4427, "Fisco Nacional c/ Luchetti J. E: y otra a/ expropiación: confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos: 227, 166).
Por todo ello esta Cámara estima equitativo aceptar la valuación indicada por el Tribunal de Tasaciones; $ 10,31 A TA UN milicos que me le formula! en eto pronunciamiento, porque ese justiprecio guarda estrec" ción con el fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para los inmuebles ubicados en la misma zona, que fueran de propiedad de D. Julie Fargo y tros y de D. Victorio a.
Miel de ATEO de PIÉRTAN su y fechas de posesi " m.° y 81:
m.°; 23 y 21 de agosto de 1949, respectivamente). , VII.—El dictamen de la mayoría del Tribunal de Tasaciones —integrado por el representante de la actora— por el que se asigna a las mejoras la cantidad de $ 5.300 m/n., no —.
ha sido fundadamente impugnado, ya que como se desprende de
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:196
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