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Fallos: 230:199 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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tiva determinación del justiprecio de los inmuebles, finalidad esencial del juicio expropiatorio y específica de la actuación del Tribunal de Tasaciones, pues a través del arbitrio expuesto el avalúo se determina por una operación abstracto-deductiva basada en premisas discutibles, y a tal punto desprovisto de penl obiciridad que omita, como an el piemnte ve verá Mango, la consideración frctorta fepeninlen Y" mrenios de ento ento, que innegablemente contribuyen a la determinación del valor venal del bien respectivo. En efecto:

a) Resulta ante todo inadmisible que para la tasación de los lotes comprendidos en una zona tan extensa como la que el Tribunal de Tasaciones incluye en el croquis de fs. 111 bajo Ma denominación de Vino Cola, 55 aya eiteuuado d6io dee operaciones que el organismo computa (según casos con alguna más o menos que no modifica lo dicho), realizadas todas ellas, como así resulta del señalamiento efectuado en el mismo croquis, sobre lotes ubicados en un reducido sector de esa zona, constituído por unas pocas cuadras de la Avenida Cruz y las adyacentes a ésta y a la calle Chilavert, en las proximidades de ambas eon la Avenida General Paz; dejando así sin confrontación de valores de clara analogía la tasación de los terrenos más alejados de ese sector, que constituyen la mayor parte de los expropiados.

xa el Ate Ue ati e cuenta que, como gna a e AA EA tísimo barrio obrero, de viviendas sumamente económicas, sin servicios sanitarios de ninguna naturaleza, ha ido formándose o largo de la única vía povimentado que pots. Chil mita" de To' qu y Air ls terrenos alg, alejados pim que se dicha vía no vueden tamara con alguna eeguridas de acierto mediante su comparación con los pocos consi de la Aveaida Crar $ de Ingares adracnies a ella 7 ade calle Clave.

en las cercanías de Avenida General Paz, aún cuando se apliquen a aquéllos los coeficientes de cuadra, en parte señalados en el eronuis de fs. 111, por su mayor o menor alejamiento del — de referencia, Avenida dd TT Blanco nealada, coeficientes que según lo expresado a serían "log remitados de una minuciosa inspección de la zona, los valores de ventas realizadas en distintas ubicaciones y la opinión de personas conocedoras de los valores inmobiliarios de Villa Celina"" (antecedentes todos estos simplemente aludidos, pero ninguno acreditado, o siquiera señalado en su contenido preciso y objetivamente ilustrativo).

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-199

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