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Fallos: 230:197 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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las actuaciones de dicho organiamo el representante del dema:

dado se limitó a expresar la estimación que consideraba adecuada ($ 6.069 m/n.; ver acta de fs. 121, punto 3") pero sin manifestar las razones en que apoyaba su punto de vista. Siendo así y no mediando elementos de juicio que permitan prescindir del aludido dictamen, debe estarse a sus conclusiones Fallos: 224, 234 y 684).

VIII.—Por estas consideraciones, se reforma la sentencia de fs. 136/141, fijándose el monto total de la indemnización —inclusive las mejoras— en la suma de $ 369.815,11 m/n.

Los intereses y las costas de primera instancia en la forma ordenada por el señor Juez (art. 28 ley 13.264).

Las costas de esta alzada por su orden en atención al resultado de los recursos. — Ventura Esteves. — Agustín 8. Coll Zuloaga. — Alberto E. Carcova (en disidencia).

Disidencia I.—Para fijar el monto de la indemnización debida en concepto de justiprecio del inmueble expropiado, la sentencia en recurso acepta las conclusiones del dictamen producido por el Tribunal de Tasaciones (informe de fs. 104/8, aprobado a fs. 121/2), manteniendo ineluso el error evidente en que éste incurriera al computar para la tasación una parte de la fracción involuerada en la demanda de autos pero que ya había sido expropiada con anterioridad en las actuaciones agregadas e por cuerda.

Disiento con tal solución, pues considero que el dictamen a que me refiero adolece de notorias y fundamentales deficiencias, tanto en lo relativo al estudio y tasación de conjunto de los terrenos ubicados en la zona denominada Villa Celina, del Partido de Matanza, eomprendido por los decretos de expropiación 33.217/47 y 2:582 /48, como en lo atinente a la aplieación al inmueble de autos, de los índices y valores determinados en dicho estudio, sin otros ajustes y adaptaciones que los ET aten an el info de a AGS a Paso a ocuparme de ambos aspectos del asunto, en orden enunciado y con la extensión requerida por la naturaleza de las cuestiones y la trascendencia que ellas revisten para la equitativa determinación del precio del "mueble expropiado, por el presente juicio y , en cuanto le fueren aplicables, del de muchos otros lotes de terreno igualmente sujetos a expripiación y cor acciones en trámite.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:197 
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