Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 230:176 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...


AMALIA FERRARI HARDOY DE RODRIGUEZ ARIAS
v. CASIANO J. RODRIGUEZ ARIAS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Puesto la doble instancia judicial no es requisito de la defensa e en juicio, no sustenta el recurso A — fundado en la violación de dicha garantía, la circunstancia de que la sentencia recurrida haya resuelto el aumento de la cuota alimentaria euando la de primera instancia sólo :

se pronunció acerea del procedimiento a seguirse (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

La parte que, al evacuar el traslado de un de mmento de cuota alimentaria, DE limitó a dm el procedimiento respectivo, no fundar recurso extraordinario ... se abría violado e en juicio Ace prin de la bilateralidad y la pt nó su (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varios.

El aumento de la alimentaria en j sumario, mjeto ala posibilidad de su reducción medame demanda naria, no comporta agravio insusceptible de reparación que autorice la intervención de la Corte Suprema por la vía del recurso extraordinario (°).


ENRIQUE SCHUM Y OTRO v. S. A. CIA, FINANCIERA
ARGENTINA UNITAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión jue ticiable.

La invocación del art. 5 de la Constitución Nacional no sustenta el recurso extraordinario (°), 1) 4 de noviembre, Fallos: 227, 433, 2) Fallos: 225, 123.

3) Fallos: 225, 538.

°) 4 de noviembre, Fallos: 216, 267.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 230:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-176

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 230 en el número: 176 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos