"DE JUSTICIA NACIONAL 19 Cuarto. Porque ninguna disposicion legal hay que autorice para despojar al padre preventivamente de la patria postestad, Quinto. Porque la cuestion entre Bourone y Risso ba sido considerada de Jurisdiccion Nacional solo por razon de las con= diciones personales de los litigantes; y por consiguiente, habiendo desaparecido esa razon única de jurisdiccion ha cesado ipso (acto la competencia de estos Tribunales.
J. DOMINGUEZ. — ULADISLAO FRIAS.
— — AN.
CAUSA CLI
Criminal contra Emiliano leinoso, por robo de dinero, Sumario. — 4° El recurso de nulidad interpuesto al espresar agravios, no es admisible.
2" El peon encargado interinamente de la vigilancia de una estacion no debe considerarse como el empleado público, de que habia el artículo 80 de la ley nacional penal.
3' Haberse encontrado la mayor parte del dinero robado, es motivo para la disminucion de la pena.
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:719
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