Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 23:698 de la CSJN Argentina - Año: 1881

Anterior ... | Siguiente ...

¿SE SA a r .- FALLOS DE LA SUPREMA CORTE refiriéndo todo lo que le ocurrió con el señor Garbino en la Tráese ademas 4 cuenta la quiebra de Bernardo Delfino y C° h acaecida el 5 de Marzo; y que de los estados presentados al concurso no aparecen anotados en el pasivo de ellos los señores Cassanello y C", como habria sucedido necesariamente, si la sal del buque « Favorito » hubiese sido comprada por cuenta de la casa de Delfino y no por encargo á comision de Garbino.

Se insiste con repeticion en que la venta de la sal del « Favorito » fué para Garbino y que los señores Bernardo Delfino y €" no fueron sinó encargados de este para hacerla compra que se verificó en las condiciones del boleto de venta citado ; deduciendo de todo esto, que la responsabilidad del importe dela sal pesa solamente contra Garbino, en conformidad con lo disLe puesto en los artículos 308 y 315 del Código de Comercio.

Agrégase tambien, que aún en el caso de que el comprador de la sal hubiera sido Delfino y €° por su própia cuenta y quien por su propia cuenta tambien, la hubiese vendido ú Garbino, acontecida la quiebra de aquel antes de haberse terminado la entrega de la sal (vendida á plazos desde la fecha de la entrega de la última partida) el responsable á su pago no puede ser otro que Garbino, segun el articulo 1081 del mismo Código.

Terminase, en fin, reclamando, como en el exordio, por el pago delos siete mil trescientos un patacon, cincuenta centavos demandados contra Garbino, con mas los intereses incurridos.

Aceptada la demanda por auto de foja 30 vuelta; y corrida en traslado, interpónese por el demandado artículo de incompetencia, que como de prévio y especial pronunciamiento fué sustanciado por auto de foja 34 vuelta; y fué resuelto por el de foja 66 vuelta, que en apelacion fué confirmado por la Corte Suprema á foja 89 vuelta.

Entónces se contesta directamente ála demanda por el es

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1881, CSJN Fallos: 23:698 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-698

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 23 en el número: 698 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos