DE JUSTICIA NACIONAL [-
crito de foja 97 ; negando todos y cada uno de los hechos en que se le funda, y asegurando:
Que Garbino no ha comprado nuda á Cassanello y que ni lo conce, ! Que la sal del « Favorito > fué comprada por él (Garbino) á Bernardo Delfino y €, Que este se la vendió de su propia cuenta, como la compró de su proría cuenta tambien á los señores Cassanello y C°, sín ejereer comisión ni mandato alguno, segun lo comprueba el mismo boleto de venta presentado, Repítese que es falsa la compra de la sal por medio de Delfino, esponiendo, que en el caso de haber sido este el encargado de comprarla por Garbino y no el que lo hizo por sí y de su propia cuenta cuando se la vendió Cassanello, se habría mencionado | en el boleto de venta el nombre de Garbino, No se niega por lo visto la compra de la sal del buque «Favorito » hecha 4 Delfino y €° como procedente de venta hecha á este por Cassanello; pero no se concede por este hecho, derecho —— alguno al demandante pura averiguar sí fué 0 nopagada la sal; ni ménos para reclamar directamente contra Garbino por la r satisfaccion de su importe ; pues que este no es ni ha sido otra :
ensa que un tercero que adquirió la sal de Delfino y no de Cas- A sanello, i Se alega por otra parte que tampoco puede reclamarse la reivindicacion por tratarse de cosas fungibles y porque la venta hecha por Cassanello á Delfino, del indicado cargamento de sal, fué ú plazos. En una palabra que ha debido ocurrirse contra Delfino, ó su concurso y no contra Garbino que no trató con , Cassanello, ° Por último se elasifica de nula y de ningun valor y se dá por supuesta la cesion de Cassanello en favor del demandante Ferro por no haber sido notificado á Garbino, Pídese por lo tanto, el rechazo de la demanda, ete.
T. xv " — ed
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:699
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