a PALLOS DE LA SUPREMA CORTE E
CAUSA CXELVIN
Don José Ferro con Don Domingo Garbino, por cobro de pesos.
L Sumario. — 4° No es necesario que aparezca en el contrato de compra-venta mercantil el nombre del comitente, para que el vendedor puede repetir contra él, el precio no pagado de los efectos comprados de su cuenta por el fallido.
2" Los intereses por la demora en la ejecucion de las obligaciones que se limitan al pago de sumas de dinero, se deben solo desde el día de la demanda, salvo los casos en que la ley los hace correr ipso jure, Ú sin acto alguno del ucreedor.
Caso. — El caso está esplicado en el Fallo del Juez de Seccion Paraná, Noviembre 9 de 1860.
Vistos: los presentes autos seguidos entre las partes, Don José Ferro, demandante, y Don Domingo Garbino Vico Cónsul Italiano en Gualeguaychú, demandado.
Por el escrito de foja 24 con los documentos de fojas 1 423, | —.
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:696
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