úl DE JUSTICIA NACIONAL 650 artículo 14 que todos los habitantes de la Nacion gozaban de los derechos de trabajar y ejercer toda industria lícita, de navegar y de comerciar, de peticionar 4 las autoridades, de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio arjentino; de publicar sus ideas por la prensa sin consura prévia, de usar y disponer de su propiedad, de asociarse con fines, útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender, volvió á repetir en el artículo 20 pero de una manera esplícita respecto de los estranjeros comprendidos ya en la denominacion de habitantes de la Nacion, que ellos gozaban de todos los derechos civiles del ciudadano; que podian ejercer su industria, comercio y profesion, poseer bienes raices, comprarlos y enajenarlos, navegar los ríos y costas, ejercer libremente su culto, testar y casarse conformo á las leyes.
La Nacion Arjentina declaraba asi que no aceptaba ninguna de las restricciones á la libertad civil que en épocas anteriores pesaban sobre el estranjero, algunos de los que subsisten aun en paises en que el ciudadano goza de la mayor libertad civil.
El ciudadano no ha necesitado que se le reconozca en la Constitucion el derecho de testar; ese derecho lo habia ejercitado siempre y lo tenía eficazmente garantido con el de usar y disponer de su propiedad, porque esta no es completa sin la ° facultad de testar, sin la facultad de disponer de ella para despues de la muerte.
La señora de Piñeiro no es estranjera, ó al menos no ha ale- i gado que lo sea, y por lo tanto no ha debido ir á buscar en el artículo 20 de la Constitucion Nacional, el fundamento de su oposicion á la ley del 75, ha debido buscarlo, ya que ella cree s que esta ley se halla en oposicion con el derecho de testar, en el artículo 14 que declara que todos los habitantes de la Nacion gozan del derecho de usar y disponer de su propiedad, y en el artículo 4", título 11, seccion 1°, libro 4°, Código Civil, que es— tablece que toda persona moral ó fisicamente capaz de tener una LETA . 45
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:659
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