+ disposicion contraria que contengan las leyes 6 constituciones r provinciales (artículo 31).
da Recordados estos antecedentes la misma señora encuentra | que la ley del 75 ha venido á derogar las disposiciones del Código Civil en materia de sucesiones, creando una nueva entidad desconocida € introduciendo un nuevo heredero que no solo limita la disponibilidad del testador, sinó que tambien altera la forma de la particion que tendrá que ser indispensa| blemente judicial y por consiguiente lenta y dispendiosa.
La facultad de testar ha sido consignada en el artículo 20 de la Constitucion Nacional en consideracion al estrangero únicamente.
No todas las lejislaciones han acordado al estrarjero los mismos derechos civiles de que ha gozado el ciudadano: en Roma el estranjero no tenia la facultad de testar testamento factio; en Francia durante la vijencia del derecho de aubana Droit daubaine, el estranjero era incapaz de trasmitir ab intestato 6 por testamento los bienes de su sucesion situados en Francia, y los demas Estados habian establecidu el mismo derecho sobre las sucesiones de los franceses. Los Reyes de España en su lejislacion para las Indias consideraron como enemigo al estranjero, le prohibian testar y contratur en Jus Indias y pasar á ellas si no estuviesen habilitados con naturaleza y licencia, real, (Leyes del título 27, Libro 9, Recopilacion de Indias).
Nosotros mismos despues de la emancipacion, establecimos resda tricciones á la facultad de testar y casarse respecto de ciertos estranjeros.
Esta es la razon por qué nuestros Constituyentes que quisieron garantir ú los estranjeros todos los derechos civiles del ciudadano, no se contentaron con declarar el principio, sinó que fueron hasta enumerar esos derechos de una manera espresa en la ley fundamental.
Asi se esplica como no obstante haber declarado por el
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:658
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