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Fallos: 23:652 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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—- FALLOS DE LA SUPREMA CORTE — serechaza la máxima perversa de que el fin justifica los medios.

—— Prescindiendo de repetir a bistoria de este derecho 6 impuesto Si se le quiere llamar, que se encuentra en las notas 4, 5 y 0 del título 90, libro 10 de la Novísima Recopilación, el hecho es A que la abrogó una ley como queda dicho, euyos motivos espuesY tos por el Dr. Pinedo me suministran los mas sólidos funda mentos de mi voto. « La facultad de disponer de sus bienes por q última voluntad, decia el Dr. Pinedo es una de las regalías que E bhalaga mas al hombre, es inherente al derecho de propiedad, y por esto las legislaciones de todos los países han reconocido q este derecho y han cuidado de dar á su ejercicio la mas ámplia É El derecho fiscal que cobra un 10 y un 20 °,, es pues una Le contradiecion de estas disposiciones; es una legítima forzosa E establecida 4 beneficio del Fiseo, Es pues, indudable la necesiho dad de abolir semejante práctica, atendidos los principios elo mentales de la ciencia » (sesion citada).

E Por reducir el espresado derecho sobre las herencias 6 legndos á favor de parientes, de extraños y del alma del testador 6 y de establecimientos religiosos, á la simple eategoría de un im puesto, no mejoran su posicion sus sostenedores. Como impuesto tambien se halla sujeto á ciertos principios que no tienen una y menor fuerza obligatoria. El mismo Dr. Pinedo en la citada sesion, contestando ú la objecion de la necesidad del impuesto, r habia dicho que bastaba que el impuesto fuese injusto para quitarlo, siendo la mision de los legisladores, crear otros que se hermanasen con las necesidades del servicio público, El im= puesto en general tiene asignado por la Constitucion Nacional como base inconmovible el principio de igualdad (artículo 16), el mismo que traza la ciencia de las finanzas en la primera de las reglas que deben presidir á la fijacion de todo impuesto.

Por tal igualdad se entiende, dice Rossi en su curso de Econoy mía Política, que el impuesto sen proporcionado á los medios y g

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:652 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-652

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