El Juez no obstante ese dictámen, se declaró incompetente y el Procurador Fiscal apeló, Elevados los autos, el Señor Procurador General desistió del recurso, Fallo de la Suprema Córte Buevos Aires, Octubre 6 de 1581, Vistos ; en mérito del desistimiento que hace el Señor Pro= eurador General del recurso de apelación interpuesto en primera instancia por el Procurudor Fiscal, devuélvase los autos al juzgado de su procedencia.
1 N, COROSTIASA,— 3, DOMINGUEZ,— 0. LEGEIZAMON.— LADISLAO PHIAS.
— $. M. LASPIER.
—— 0 —
CAUSA CXXIX
Don José Galumberti contra Don José Parody, por cobro de pesos ; sobre costas.
Sumario. — No hay mérito para condenar en costas al actor, por no haber acompañado las eópias de la demanda cuando el
T. xv E
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:571
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