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Fallos: 23:535 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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por Bignone, ó por los obreros para leña segun práctica en los — astilleros, a Por estas consideraciones, fallo que Don José Bignone debe y pagur y pague á los diez dias de ejecutoriada la presente, 4 Don José Parodi el saldo de la cuenta de foja 9, con los intereses de plaza desde la demanda, — Repónganse los sellos, y no» tifiqueso con el original. A Isidoro Albarracín. 1 Fallo de la Suprema Corte ] l Buenos Aires, Setiembre 20 de 1881, E Vistos: por sus fundamentos se confirma, con costas, la sen= 0 tencia apelada de foja cinto uno, satisfechas las de la instan= i elu, y repuestos los sellos, deruélvanse. N 1, 8. GONOSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ. =— q 0. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS, E — 6. M. LASPIUR. q y!

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:535 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-535

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