rado con la asignacion de mil pesos mensuales, demandó ú la Municipalidad ejeeutivamente por la suma de cinco mil ciento cinco pesos moneda corriente que le habia quedado adeudando cuando cesó en el mandato.
El Juzgado dió traslado de la demanda, y Rebollo pidió revoeatoria apelando en subsidio, por el carácter ejecutivo del crédito constatado por el documento que había acompañado con la demanda.
El Juzgado concedió la apelación en relacion.
Fallo de la Suprema Córte Buenos Aires, Agosto 20 de 1881, Vistos: No trayendo aparejada ejecucion el título que funda la demanda, se confirma con costas el auto apelado de foja seis. Repuestos los sellos, devuélvase.
4. ll. GOROSTIACA. — 3, DOMINGUEZ. — 0, LEGUIZAMON, — ULADISLAO FRIAS.
— 8, M. LASPIUN.
— ra AE io
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1881, CSJN Fallos: 23:465
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-465
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 23 en el número: 465 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos