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Fallos: 23:47 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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se le condene al maximum de la penu establecida en el artículo 28 de la Ley sobre Marcas de Fábrica y de Comercio, á la indemnizacion de los daños y perjuicios y pago de costas y costos; 2 que el demandado sin desconocer los derechos de los demandantes á la marca en cuestion, contestando la demanda á f, 10, so limita 4 negar el hecho en que ella se funda, pidiendo que sea rechazada con espresa condenacion en costas, protestando Á su vez por los daños y perjuicios. Y considerando : que recibida la causa á prueba, el actor en justificacion de su acercion, ha presentado el testimonio de los testigos, D. Guillermo Plauthey y D. Juan Muñoz, quienes declaran á f. 27 vuelta, y 52; aseverando el primero que sabe y Je consta que el demandado vende 4 sabiendas Agua de Rosa, imitacion Pinaud, con los mismos embases, grabados, etc., de la legítima, lo que le consta, porque fué una vez á casa de Souef, acompañado de un changador, y le compró media docena de frascos de la lejítima y medis docena de la imitada; y el segundo, que es el changador aludido, confirma el testimonio de aquel que es en contra del demandado, que no ha producido prueba alguna en defensa de su derecho, y reconocida por él figura tambien, 4 f. 24, la cuenta del testigo Plauthey, en la que se determina claramente la venta de los frascos imitacion.

Que por tal imitacion de la marca « Ed. Pinaud» segun el testimonio de los testigos Pedro Benet, f. 40 vuelta, Adolfo Renard, f. 42 vuelta, y Pedro de Baurdou, f. 44, comerciantes en el ramo de perfumería, se entiende todo lo que se vende en frascos exactamente iguales á los de « Pinauds incluso este mismo nombre y etiquetas, hecho que constituye la verdadera falsificacion.

Por estos fundamentos, fallo, declarando que los Señores E, Mayer y C° han probado debidamente su demanda, incurriendo D. Antonio Souef en el delito de espender á sabiendas artículos con marcas falsificadas, definido y penado por el artículo 28,

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-47

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