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Fallos: 23:50 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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tos, no ha lugar al recurso directo entablado ante esta Córte, y remítase estas actuaciones prévia satisfaccion de costas y reposicion de sellos, para que se agreguen á sus antecedentes.

1. B. GOROSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ, —
O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
Py —8. M. LASPIUR.

— e —

CAUSA XIII
D. Domingo Cartery contra la Compañía del Ferro Carril Central Argentino, sobre daños y perjuicios Sumario. — 4° Una Empresa de ferro-carril es responsable de incendio producido por las chispas desprendidas de una de sus máquinas, cuando la Empresa no ha cumplido con lus prescripciones relativas del reglamento del ferro-carril, y el damnificado no tuvo culpa en el hecho é hizo lo posible por evitar sus consecuencias, 2" El Juez debe estimar los daños y perjuicios cuando no sea posible fijarlos exactamente.

3° Teniendo una demanda los requisitos legales el Juez debe suplir las omisiones 6 imperfecciones que contenga.

Caso. — Está esplicado en el

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:50 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-50

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