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Fallos: 23:45 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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mil ochocientos setenta y dos, es incuestionable la competencia de la Municinalidad del Rosario, para gravar la introduccion de los cereal: ; destinados al consumo.

Décimo: Que con conocimiento de sus disposiciones, Casado introdujo al Municipio sus trigos, los descargó en sus almacenes situados fuera de los puntos designados por la Ordenanza, y pagó el impuesto, sin que conste de una manera fehaciente haber hecho oposicion.

Undécimo: Que de todo esto se deduce que el mismo Casado clasificó sus trigos como destinados al consumo; que consta además por sus propios documentos presentados con la demanda, que allí en sus almacenes vendió los trigos introducidos, y que no fué él sinó el comprador quien los embarcó.

Por todos estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada, y se absuelve de la demanda á la Municipulidad del Rosario, Satisfechas las costas, y repuestos los sellos, devuélvanse los autos. Notifíquese con el original.

3. B. GOROSTIAGA, — 3. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMOS. —5. M. LASPIUR.
En disidencia: por los motivos espuestos en la vista del Señor Procurador General, por los cuales y los concordantes de Ja sentencia apelada, soy de opinion que debe confirmarse.

ULADISLAO FRIAS.
— E.

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-45

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