Falle de la Suprema Córte Buenos Aires, Febrero 5 de 1681.
Vistos estos autos seguidos por Don Cárlos Casado contra la Municipalidad del Rosario, sobre devolucion de cantidades pagadas por derechos sobre cereales introducidos por el demandante en aquel municipio.
Resultando que por la ley dela Provincia de Santa Fé, de ocho de Noviembre de mil ochocientos setenta y dos, están facultadas las Municipalidades para gravar con impuesto á los cereales introducidos para el consumo, con el fin de formar el tesoro municipal.
Que usando de esa facultad, la Municipalidad del Rosario, por ordenanza db diez y seis de Enero de mil ochocientos setenta y ocho, impuso un derecho á los cereales y harinas que se introdujesen al municipio para el consumo; °gregando que se ronsiderarian como tales, los que se descargasen en el municipio.
Que en el artículo segundo de dicha Ordenanza, se dispone lo siguiente: « Esceptúanse de esta disposicion únicamente los cereales y harinas que en los carros patentados del municipio, pasen desde las plazas designadas para frutos á su embarque, y los que, venidos por el Ferro-Carril Central Argentino, pasen desde la Estacion al puerto, á igual objeto ».
Que la Municipalidad enajenó este impuesto, por el año mil ochocientos setenta y ocho, y el comprador Don Juan Terrosa lo cobróá Don Cárlos Casado por varias partidas de trigo, que introdujo y descargó en sus almacenes situados dentro del municipio.
Que Casado, despues de haber pagado el impuesto, demandó á Terrosa, alegando que mucha parte de los trigos por él introducidos habían sido trasportados á Buenos Aires, 6 4 otros puntos de la misma Provincia de Santa-Fé, fuera del Municipio del Rosario.
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:42
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