incisos 3" y 5° de la Ley de Marcas de Fábrica; en su consecuencia lo condeno, de acuerdo al citado artículo, al pago de una multa de cien pesos fuertes, en atencion al poco monto que representa la venta realizada y costas del juicio, quedando 4 salvo sus derechos para ejercer sus acciones de acuerdo al artículo 35 de la citada Ley de Marcas. Hágase saber y repónganse los nellos.
Andrés Ugarriza.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 1° de 1881.
é Vistos: no resultando justificada en autos la falsificacion de la marca «Ed. Pinaud», ni habiéndose presentado el frasco del agua de rosa, que se dice falsificada, y que para mejor proveer se mandó exhibir, la Corte revoca la sentencia apelada de foja setenta y ocho. Satisfechas las costas y repuestos los sellos devuélvanse.
1. B. GOROSTIAGA. — 7. DOMINGUEZ. — 0. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
— 8. M. LASPIUR.
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:48
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