Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 23:51 de la CSJN Argentina - Año: 1881

Anterior ... | Siguiente ...

Falle del Jues Seccional Rosario, Octubre 12 de 1880.

Vistos: D. Domingo Cartery demanda cuatrociento pesor fuertes ul representante de la empresa del Ferro-Carril Central Argentino por los daños y perjuicios que le ha cansado el total incendio producido en su casa de habitacion por las chispas lanzadas por la máquina conductora del tren que partió de esta Ciudad hácia la Cañada de Gomez, el día 14 6 15 de Abril del corriente año.

Los hechos son los siguientes :

Cartery habitaba en dos piezas contiguas de alquiler con techo pajizo, situadas como á treinta varas al Sud de la línen férrea, y como á tres millas mas ó ménos de esta Ciudad. Dicho dia 44 6 45 partió el tren á las tres y cuarenta minutos p. m., soplando un viento Norte muy violento, sin que la chimenea de la máquina llevase la rejilla destinada 4 evitar el desparramo de las chispas que produce la ignicion del combustible.

Y fué así que al pasar la máquina frente 4 la casa de Cartery, las chispas lanzadas con violencia hácia el Sur, incendiaron rápidamente los techos de. las habitaciones, que desplomados comunicaron el incendio á cuando existia dentro de ellas, siendo todo devorado por las llamas, con escepcion de uns parte del mais que pudo salvarse de otra mayor que fué inutilizada.

Cuando el incendio se produjo, las habitaciones estaban cerradas, hallándose su habitante Cartery ocupado en faenas agrícolas como á cuadra y media do distancia. Avisado del siniestro, corrió tanto él como otros vecinos á apagar el fuego, mas sus esfuerzos fueron inútiles, ya por la voracidad de las llamas, como porque los concurrentes se amendrentaban por las detonaciones de las armas de fuego que allí existian, y así fué que nada pudo salvarse del pobre menage de la casa, de las T. XI 4

LJ

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1881, CSJN Fallos: 23:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-51

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 23 en el número: 51 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos