posiciones de foja 48, las declaraciones de los testigos Don Manuel Esteves á foja 51 vuelta y Don Joaquin E. Romero á foja 58.
Y considerando:
Primero: que la prueba rendida no ha justificado las escepciones opuestas, pues los testigos no declaran uniformemente sobre los hechos en que calca su defensa el ejecutado, Segundo: que las posiciones absueltas por el ejecutante no , prueban tambien que este haya concedido espera á Sampayo, ni menos que sea deudor por cantidad líquida reconocida fehacientemente para serle exijible y Tercero, finalmente, que la carta de foja 77 careciendo como carece de fuerza legal noes de tenerse presente, tanto mas cuanto que ella no emana del tenedor del documento de foja 1° y que de no ser así sería de consideracion la de foja 69 firmada por el deudor y por la que pide espera al acreedor Dr. Pizarro, y que no le proteste el pagaré á fin de evitar gastos, y esto sin que se invoque crédito exijible alguno.
Por todo esto fallo: declarando improbudo las escepciones opuestas y en consecuencia sentencio esta causa de trance y remate, mandando llevar la ejecucion adelante hasta hacerse efectivo pago al acreedor ejecutante, del capital reclamado, sus intereses y costas del juicio. Notifíquese original y repóngase el sello.
Isidoro Albarracin.
Falle de la Suprema Córte Buenos Aires, Agosto 20 de 1881.
Vistos; por sus fundamentos se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja ochenta y tres, dejándose á salvo es
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:463
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