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Fallos: 23:420 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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jurisdiccion quede determinada por el objeto á que se dirije la informacion.

2" Que la necesidad de establecer la jurisdiocion competente desde el principio de la instruccion sumaria, resulta evidente desde que en este estado del juicio criminal fe necesita juris diccion en el Juez para apremiar ú los testigos y proceder á la prision de los indicados.

3" Que siendo el objeto confesado de la sumaria la averiguacion de los autores y cómplices de la ruptura de un puente del Ferro-Carril del Sud para hostilizar las fuerzas al mando del Coronel Miguens, quien, como es notorio, se dirijia á Dolores en cumplimiento de órdenes emanadas del Gobierno Nacional, este hecho por sí solo y sin consideracion á otros antecedentes, constituye el delito de rebelion definido por el artículo 14 do la ley penal de la Nacion, cuyo conocimiento es privativo de la jurisdiccion Nacional.

4° Que si se toma en cuenta, ademas, la época y el lugar en que se dice cometido el hecho objeto de la informacion, no es posible desconocer su íntima conexion con la rebelion del año próximo pasado, la que no quedó definitivamente terminada por el sometimiento de las fuerzas que la sostenian en la Capital, sinó por la pacificacion completa de la República.

5" Que esta última consideracion resulta evidenciada por la necesidad que hubo de mandar fuerzas á Dolores, siendo en hostilidad á ellas que se rompió el puente mencionado.

6 Que aún admitiendo que el hecho en sí constituyese un delito comun, la circunstancia de haber sido cometido durante la rebelion, 6 con ocasion de ella, establecería la competencia nacional, Por estos fundamentos este Juzgado insiste en la inhibitoria dirijida al señor Juez del Crímen de Dolores en el asunto que motiva la declinatoria de jurisdiccion deducida por los recurrentes Alejandro Villaabrilla y Gregorio Errecaborde, y de

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-420

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