competencia por inhibitoria que se le promueva, desde que del sumario resulte somprobada la naturaleza del delito, quienes son los presuntos reos, y á quien corresponde su juzgamiento, Caso. — El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires mandó instruir un sumario para las averiguacion y castigo de los nu= tores y cómplices del delito de destruccion de un puente del Ferro-Carril del Sud, situado en el kilómetro 181 de la vía, cuyo hecho habia tenido lugar en los primeros días de Julio de 1880, durante la rebelion.
En el sumario resultaron complicados el camarista de Dolores, Dr. D. Agustin P. Justo, D. Alejandro Villanbrilla, don Gregorio Errecaborde, y otros que fueron constituidos en prision por el Juez de Primera Instancia en lo criminal de aquella jurisdiccion, y que el delito fué cometido con el propósito de descarrilar el tren en que iba una division del Ejército Nacional á las órdenes del Comandante D. Hortensio Miguens.
El Dr. D. Rafael Calzada, defensor de los presos Villaabrilla y Errecaborde, se presentó ante el Juez de Seccion deduciendo inhibitoria del Juez de Dolores. Dijo que el conocimiento de la causa correspondia al Juez de Seccion por tratarse en ella del delito de rebelion ó de un delito comun cometido con motivo de la rebelion.
El Juez de Seccion se doclaró competente y libró oficio al de Provincia pidiéndole se inhibiera y remitiera todo lo obrado.
El Juez de Provincia contestó en los términos siguientes :
Dolores, Julio 13 de 1881, Señor Juez de Seccion de la Capital, Dr. D. Andrés Ugarriza.
En este momento recibo la nota de V. 5. en que acompaña cópia de un escrito presentado por el Dr. D. Rafael Calzada á
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:417
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