Fallo de la uprema Corte Buenos Aires, Julio 28 de 1681.
Vistos estos autos, y los traidos ad efectum videndi, iniciados por los herederos de Doña Rufina Herrero de Ramirez y de Doña Gregoria Herrero, contra Don José Mastai y su esposa Doña Eloisa Ramirez de Mastai sobre entrega de unas ovejas.
Resultando que la cuestion de competencia que ha promovido el demandado en esta causa, ha sido por inhibitoria y por declinatoria de jurisdiecion, interpuestas en la misma fecha de diez y nueve de Noviembre de mil ochocientos ochenta, ante el Juez de primera instancia en lo Civil de esta Provincia y ante el Juez Federal de esta Seccion ; Que aunque en el escrito de foja primera, pidiendo la inhibitoria, espresaba el demandado, que en la misma fecha se había presentado ante el Juez de Provincia, acompañando el certificado de su nacionalidad italiana, y declinano su jurisdiccion, el Juez de Seccion, sin embargo, estimando fundada la peticion, mandó librar oficio al Juez de Provincia, para que so sirviese remitirle todo lo obrado en dicho asunto; Que librado ese oficio, con testimonio del escrito del demandado, el Juez de Provincia resolvió que corriese con el traslado conferido ú los demandantes del escrito sobre declinatoria de jurisdiccion ; Que habiéndose sustanciado asi al mismo tiempo, la declinatoria y la inhibitoria de jurisdiccion, el Juez de Provincia resolvió no hacer lugar á una y otra, dando por razon que su jurisdiccion había sido prorogada ; Que comunicada al Juez de Seccion esta resolucion, se ha declarado tambien incompetente, fundándose en que la declaratoria de jurisdiccion habia sido deducida primero, y debia
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:414
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