esta resolucion á la Excelentísima Cámara de Apelaciones de la Provincia, para que se inhiba en el conocimiento de esta causa, y remita al Juez de Seccion el espediente que pende ante ella.
Notifíquese con el original, ' , 4, B. GOROSTIACA. — 3. DOMINGUEZ. — O. LEGUIZAMÓN. — ULADISLAO FRIAS.—
S. M. LASPIUN.
— ruedo ——
CAUSA LXXXVYII
ha Contienda de competencia entre el Juez del Crimen de Dolores, Provincia de Buenos Aires, y el de Seecion de la misma, Sumario. — 1° El delito de destruccion de un puente de ferro-carril, cometido durante la rebelion, con el propósito de descarrilar el tren en que vá una division del Ejército Nacional, cae bajo la jurisdiecion del Juez de Seccion por ser conexo con el de rebelion, 2' El encontrarse la causa en estado de sumario ante un Juez de Provincia, no es motivo para que este pueda resiatir la
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:416
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