y sieto las cantidades descontadas de sus haberes al capitan Rivadavia, ascienden 4 cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos con treinta y nuevo centavos fuertes, quedando asi un saldo á favor de este último de veinte pesos y seis centavos fuertes en vez de ciento setenta y cuatro pesos con veinte y dos centavos fuertes en su contra que estableco la liquidacion citada. Que el mandamiento librado á foja ciento cincuenta y nueve vuelta y fijado su importe á foja ciento sesenta y una vuelta fué liquidado 4 foja ciento setenta y cuatro vuelta en virtud del auto de foja ciento setenta y cuatro vuelta, quedando definitivamente fijado por ella el monto de la deuda de Rivadavia en la cantidad de cuatrocientos treinta y cuatro pesos con treinta y tres centavos fuertes comprendidos los intereses hasta Noviembre diez y nueve de mil ochocientos sesenta y nueve y costos y costas del espediente hasta foja ciento setenta y ocho; que 4 pedido del mismo acreedor Leonard, foja ciento ochenta y cuatro, se libró oficio al Ministerio de Guerra para que se le entregaso directamente y sin intervencion do Rivadavia, la parte de los devengados que se había mandado embargar; que como consecuencia de esta órden y por su propia voluntad, quedó Leonard, subrogado en los derechos de su deudor sin que pueda hacerle cargo á este del retardo en el pago desde que es evidente por los certificados citados que se han heeho los descuentos sobre los haberes de Rivadavia. Que las diligencias asignadas por Leonard con posterioridad al veinte y cinco de Abril de mil ochocientos setenta y seis, deben ser á su cargo, resultando de los precedentes mencionados que en esa época estaba ya cubierto el capital de su crédito en los descuentos efectuados. Se resuelve, se abone á Rivadavia la cantidad íntegra de cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos treinta centavos fuertes con el detalle y en las épocas que se espresan en la planilla de foja ciento noventa y siete en descargo de su deuda, cuyo monto se fija á foja ciento setenta y ocho; en su conse
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:425
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