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Fallos: 23:418 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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418 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE a" nombre de D. Alejandro Villaabrilla y D. Gregorio Errecaborde, deduciendo la accion E en un juicio criminal que 4 esas personas se así como tópia del auto de V. S., en que accede sin mas trámito é la pe4 eicion. FT Lu . Nada me seria mas satisfactorio que poder desprenderme en el acto del conocimiento de esta cansa, pero la naturaleza del asunto, el período en que se encuentra y las obligaciones que me son propias, hacen que en el momento no pueda pronunciarme al respecto, y sin que por ello tenga el áninio de formalizar con V. S. una contienda de competencia, D. Alejandro Villnabrilla y D. Gregorio Errecaborde, han sido detenidos preventivamente á solicitud del Ministerio Fiscal, por considerárseles complicados en el delito de tentativa próXima á una catástrofe que debió tener lugar en un puente situado frente al kilómetro ciento ochenta y uno de la vía del Ferro-Carril del Sud, el cual fué destruido para que se desplomara un tren en que el Coronel D, Hortensio Miguens trasportaba tropas en 6 de Julio del año 1880.

Esta cnuss que ha llegado á mi conocimiento por intermedio de la Suprema Córte de Justicia de la Provincia, que se encuentra en estado de sumario, y en la que aún no se han dilijenciado órdenes dictadas tambien 4 solicitud Fiscal, para la detencion de otras personas que resultan complicadas ; versa sobre un delito previsto y castigado por el Código Penal de esta Provincia, no siendo posible hasta ahora decidir legalmente si ese delito, de naturaleza comun y ordinaria en sí, pueda por razones especiales, y que en adelante lleguen á constatarse, salir de su juris= diccion natural porque se haya ó nó cometido por ocasion de la rebelion ; y tanto mas cuanto que la época en que tal hecho punible tuvo lugar (6 de Julio de 1880), la rebelion había terminado por el sometimiento de sus autores, Aún en el caso de que esta causa fuera indudablemente pri

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-418

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