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Fallos: 23:423 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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competentes para conocer de la causa, por la íntima conexion y enlace que el erímen particular tiene con el delito de rebelion, y conforme á lo preseripto por el artículo diez y ocho de la ley penal de catorce de Setiembre de 1863.

Que el estado de sumario en que se encuentra todavía la causa, á pesar de haber trascurrido cerea de nueve meses desde que el Gobierno de la Provincia lo mandó instruir, no es motivo bastante para que el Juzgado en lo Criminal del Departamento del Sud, pueda resistir la competencia que se le ha promovido por inhibitoria de jurisdiccion, desde que de dicho sumario resulta ya claramente comprobada cual es lá naturaleza del delito cometido, quienes son los presuntos reos, y á quién corresponde su juzgamiento, Por estos motivos, y de conformidad con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Juzgado Nacional de Seccion de esta Provincia, al que se remitirán todos los autos, y á cuya dispusicion se pondrán los presos, para lo que proceda con arreglo á derecho, Comuníquese al efecto esta resolucion al Juzgado de primera instancia en lo criminal del Departamento del Sud de esta Provincia; púguese las costas y repóngase los sellos, Notifíquese con el original, 3, D. GOROSFIAGA. — 4. DOMINGUEZ. — 0. LECUIZAMON. — ULADISLAO PRIAS.— 5. M. LASPIUR.

— max o——

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-423

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