Falle del Juez de Seccion Buenos Aires, Marzo 19 de 1881, Por recibido: resultando que la competencia ha sido deducida como escepcion dilatoria ante el mismo Juez que se creía incompetente elijiendo así el primero de los medios indicados en el artículo cuarenta y cinco de la Ley de Procedimientos :
que en este caso el procedimiento que corresponde no es el marcado por los artículos cuarenta y seis y siguientes, pues espresamente se determina en aquel, que solo procede para el segundo de los casos espresados en el artículo anterior, sinó el general fijado por la ley para las demas escepciones dilatorias; que si bien la prorogacion de la jurisdiccion solo se verifica por la contestacion de la demanda, como espresamente se consigna en el artículo doce de la Ley de Jurisdiccion y Competencia, una vez que se remite una parte á la resolucion de un Juez sobre su propia competencia tiene esta toda la autoridad y fuero necesarios, teniendo el ocurrente que sujetarse á ella 6 buscar los remedios legales de apelacion ú otros: que habiendo ya resuelto el juez Doctor Noguera sobre el punto de competencia que la misma parte ha sometido á su fallo, ha quedado cerrado el recurso marcado por los artículos cuarenta y seis y siguientes, quedando los que la Ley de Procedimientos de la Provincia conceda á las sentencias que estatuyen sobre escepciones dilatorias, Por estos fundamentos se declara incompetente este Juzgado para conocer en el juicio promovido ante la justicia provincial ; por Don Angel, Don Federico y Don Cárlos Herrero por sí, Don Juan A. Agrelo y Don Franoisco Puig en representacion de sus esposas contra Don José Mastai sobre entrega de unas ovejas, y hágase saber al Juez que conoce en él, á efecto de que continúe en sus procedimientos. Repóngase el sello.
Andrés Ugarriza.
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:413
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