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Fallos: 23:408 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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408 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE :

F Boudin, y que Stump no era dueño de los muebles embargados. y Boudin dijo que era cierto lo dicho por Stump.

La tercería se abrió á prueba sobre la'simulacion de la venta, y sobre el dominio de los bienes embargados.

Absolviendo posiciones los ejecutantes dijeron, que ignoraban sí los bienes embargados á que se referia Stump estaban en la finca de ellos; que ignoraban sí estuvo presente Stump evando se practicó el embargo; que ignoraban si la compra hecha por Stump á Boudin era anterior al crédito de ellos, y que se referian á lo alegado; que era falso que el depositario de los bienes embargados á Boudin los hubiera vendido, y que los bienes que ellos habian embargado estaban en depósito.

Fallo del Juez de Seccion Buenos Aires, Setiembre 24 de 1880, Vistos estos autos seguidos por D. Jorge Stump contra don Jaime Llavallol é hijos, deduciendo tercería de dominio en los autos ejecutivos que estos últimos han iniciado contra D. Emilio Boudin.

Y considerando: 1 Que deducida la tercería por el primero, fundado en que habia comprado mas muebles al ejecutado Boudin, lo que acreditado así por este último en su crédito de f. 11, la parte de Llavallo! se limita á sostener que la venta de esos muebles era simulada.

2 Queen este concepto correspondía ú Llavallol habor justificado los hechos que constituian la simulacion y no ha rendido al respecto prueba alguna, 3" Que si bien es verdad que se presume que los muebles son del inquilino de una casa y por tanto pudieron embargarse como de Boudin los que tenía en la suya, de la absolucion de

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-408

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