posiciones de foja 61 consta que el actor (Sr. Llavallol), lejos de afirmar que los muebles embargados actualmente sean los , que estaban en casa de Boudin, afirma que solo algunos de esos muebles lo fueron en su casa, sin especificar ni menos probar cuales fueron, Por estas consideraciones y de conformidad ú la ley 3", título 14, Part, 3, fallo declarando como declaro: que los muebles embargados son de propiedad del tercerista señor Stump, y en su consecuencia ordenando que se levante el embargo con costas.
Repónganse los sellos, y notifíquese con el original.
Isidoro Albarracín.
Fallo de la Suprema Córte Buenos Aires, Julio 28 de 1681, Vistos y considerando; que si bien los ejecutantes no han justificado la escepcion que opusieron de simulacion de la venta de los muebles embargados, esa prueba no es necesaria desde que las cuentas de fojas una y dos, que el actor acompañó ú su demanda de tercería y por las que aparece la compra que hizo de dichos muebles y el pago de su precio, son instrumentos privados; que segun la ley (artículo veinticuatro, inciso primero, título De los instrumentos privados, Código Civil), no tienen fecha cierta, con relacion á terceros, sinó desde la exhibicion en juicio, y fueron presentadas como consta de estos autos (foja cuatro), el diez y ocho de Setiembre de mil ochocientos seienta y ocho, despues de practicado el embargo provisional, de decretado el definitivo, y el mismo dia en que este se verificó fojas tres, diez y diez vuelta del juicio ejecutivo).
Por éstos fundamentos, se revoca la sentencia apelada, y se
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:409
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