Por estas consideraciones, fallo mandando devolver el escrito de fecha 4 de Setiembre ppdo. y autos como están llamados.
Repónganse los sellos y notifíquese con el original.
Isidoro Albarracin.
Estando los autos ante la Suprema Corte, el Capitan Molfino dijo que convenia, para evitar mayores perjuicios, que la Córte resolviera sobre la clasificacion de la avería, de acuerdo con el artículo 233 de la ley de procedimientos, y pidió que en el acto de la notificacion los cargadores manifestaran si estaban 6 no conformes.
Fallo de la Córte Suprema Buenos Aires, Enero 29 de 1881, Vistos: De conformidad 4 lo dispuesto por el artículo ciento setenta y ocho de la ley de Procedimientos, se confirma, con costas, al auto apelado de foja ciento veinte y ocho, no haciéndose lugar é la solicitud del escrito de foja ciento treinta y nueve por no haber sido deducida por todas las partes, como lo establece el artículo doscientos veinte y tres de la ley citada.
Satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvase.
J. E. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ,
—0. LEGUIZAMON. — ULADISLAO
FRIAS. — 5. M. LASPIUR.
———— o —_——]]—]]—
Compartir
121Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1881, CSJN Fallos: 23:27
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-27¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 23 en el número: 27 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
