Caso. — D. Luis Lucena dió poder al Dr. D. Luis Rueda para demandar á D. Andrés Lamas el pago de una contribucion directa que decia haber abonado por él.
El Doctor Rueda interpuso la demanda por la contribucion direota y multas.
Lamas opuso falta de poder para cobrar el pago de multas.
El Dr. Rueda contestó que aunque estaba autorizado para cobrar las multas, limitaba su demanda al cobro de la contribucion.
Falle del Jues de Seccion Buenos Aires, Setiembre 23 de 1880, Vistos: No conteniéndose en el poder á que so refiere el escrito de foja 25 cláusuls que límite las facultades del apoderado y estando en las facultades de éste ejecutar todo lo que sea una consecuencia ó incidente de la accion principal, como lo serian las multas por cobro de impuestos; no ha lugar á la escepcion, con costas; y téngase presonte la modificacion de la demanda que se contiene en el precedente escrito, y repóngase el sello.
Isidoro Albarracín.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, 97 de Enero de 1881, Vistos : Habiendo el demandante modificado su accion, de acuerdo con la escepcion opuesta por el demandado, se confirma el auto apelado de foja veinte y nueve vuelta, ménos en la parte que condens en costas al demandado, las cuales deben
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:24
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