flores Cabal y Compañía de pagar esa cantidad y libres de toda obligacion personal.
Que segun esa cláusula del contrato en que se funda esta demanda, no habiendo llegado é realizarse el contrato entre los demandados y el Gobierno Nacional, de cuya gestion se encargó el demandante, este no tiene derecho á cobrar remuneracion siguna.
Por estas consideraciones y las concordantes del escrito de f. 48, fallo absolviendo de la presente demanda 4 Don Ernesto de las Carreras debiéndose abonar las costas en el órden causado. Hágase saber con el original y repóngase los sellos.
Isidoro Albarracin.
Fallo de la Suprema Córte Buenos Aires, Mayo 26 de 1881, Vistos, por sus fundamentos, se confirma con costas la sentencia apelada de foja cincuenta y ocho, satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, dovuélvanse los autos.
1. B. GOROSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON.— ULADISLAO FRIAS,
—S. M. LASPIUR.
—— ex Py —
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:270
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