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Fallos: 23:269 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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trato, se disolvió la sociedad Cabal y Cía, pasando su activo y pasivo al socio Don Ernesto de las Carreras, que segun Argúello, se negaba á firmar el contrato, Arghello demandó á Carreras por el pago delos dos mil pesos, quien se negó, alegando que la concesion y el contrato no habían llegado á hacerse efectivos, Falle del Juez de Seccion Buenos Aires. Agosto 3 de 1860 Y vistos estos autos seguidos por Don David Argúello contra Don Ernesto de las Carreras, como sócio dela razon Emilio Cabal y Compañía, sobre cobro de pesos, procedente del contrato de foja primera, y considerando: Que segun ese contrato el demandante se comprometió á gestionar del Escelentísimo Gobierno Nacional la aprobacion de las bases presentadas por los demandados para el transporte de la correspondencia desde este puerto al de Santa-Fé, y para la conduccion de inmigrantes, con la retribucion de dos mil pesos fuertes de curso legal.

Que era tambien convenido entre partes que esa compensacion le seria entregada al actor en mensualidades de trescientos pesos fuertes de los que el Gobierno debía entregar ú los demandados, por la conduccion de la correspondencia, con la condicion que Argúello practicaria las diligencias necesarias para obtener el pago del Gobierno, condicion que no se ha cumplido, porque el contrato de los señores Cabal y Compañía con el Gobierno no se llevó á debido efecto, por negarse el Señor Carreras 4 firmarlo segun lo alega el demandante. Que tambien se convino espresamente en que si los contratos de cura gestion se encargó al demandante, llegasen á rescindirse por enalquiera causa antes de que el Señor Argúello hubiese percibido la suma convenida, quedara tambien sin ofecto la obligacion de los Se

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-269

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