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Fallos: 23:265 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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pág. 170. A estas causas podrian agregarse la Causa 3, tomo 49, séric Y, púg. 20; la 110, tomo 4", séric 4", pág. 402, y otras mas.

Se dirá, acaso, que en definitiva en el presente caso los Tribunales de Provincia vendrían á juzgar de la constitacionalidad de un acto del Poder Ejecutivo al decretar el estado de sitio sin autorizacion del Congreso; y que este es un punto especialmente rejido por la Constitucion Nacional, El Señor Juez de Seccion ha observado oportunamente que no és este el hecho inmediato que oríjine la accion del demandante, y que no hay, ni inconveniente, ni peligro en que los Tribunales de Provincia conozcan de la constitucionalidad 6 inconstitucionalidad de los actos del Poder Ejeentivo, estando previsto el caso en el artículo catorce de la misma ley de Setiembre, El punto ú resolver, es en efecto, sí el Comisario Anzó debió dar cumplimiento á una órden del Ministro del Interior que se dice contraria ú la Constitucion, es solo un accidente, sí bien esencial.

Al principiar la rebelion de los Estados del Sud, el Presidente Lincoln suspendió el privilegio del Habeas Corpus sin autorización del Poder Supremo. Recien dos años despues el Congreso autorizó tal suspension, y sancionó un bill de indemnidad por la suspension anterior. En este intérvalo muchos ciudadanos de los que habían sido presos ocurrieron indistintamente 4 los Tribunales de la Union y á los de Provincia, impugnando la constitucionalidad del decreto del Poder Ejecutivo. Las decisiones de los Tribunales Nacionales y Provinciales fueron unas veces en favor y otras en contra, siendo, empero digno de notarse que en ningun caso pudieron obtener la Jibertad de los detenidos, por la resistencia de las autoridades militares que habian ordenado las prisiones, Por otra parte, el artículo catorce antes citado no solo prevee

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-265

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