VISTA DEL SEÑOR PROCUNADON CENENAL
Suprema Córte :
El Dr. Don Mariano Varela ha ocurrido ante el Juzgado de Seccion, piliendo decture arbitrario el procedimiento del Comisario Anzó, y condene ú dicho Comisario al pago de los daños y perjuicios que le ha irrogado con la suspension del diario «La Tribuna», Como se vé, esta demanda se dirije contra un empleado de provincia. Habiendo V. E. declarado en repetidas ocasiones que la Justicia Federal no es competente para conocer en las ciusas que se susciten, con motivo de los actos administrativos de los empleados de Provincia: esta sola circunstancia basta para poner de minifiesto que la sentencia apelada es arreglada 4 derecho. (5érie 1°, tomo IX, pig. 219).
Pero se dice que el Comisario Anzó debe considerarse agente del Ejecutivo Nacional por haber procedido en virtud de órien del Ministro del Interidr, Esta circunstancia, empero, no despoja al espresado Comisario de su carácter de empleado provincial ; — pues que, sí ha obrado en virtud de órdenes directas del Ministro del Interior, es porque de antemano le estaba ordenado por el Gobierno de la Provincia, de quien dependía, que las obedeciera. Las responsabilidades en que el Comisario Anzó pudiera haber incur= rido por el hecho de dar enmplimiento á órdenes del Gobierno Nacional, ó es por la manera como Jas cumplía, caen bajo la jurisdiccion de las antoridades de Provincia. Si hubiere faltado á sus deberes, el superior de quien depende, y nú el Gobierno Nacional, seria llamado á corregirle administrativamente hasta separarle de su empleo si á ello hubiese lugar. Si su falta merecia algo mas que una correccion administrativa, es 4 los Tribunales de Provincia, y no á los de 1 Nacion, 4 quienes in
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:260
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