que pudieran surjir acerea de su intelijencia, — dice asi: Los Juecer Nacionales de Seccion conveerán en primera instancia de las enusas sipnientes: « Las que sean especialmente rejidas por la Constitucion Nacional. ete. » Segun se ve, la ley de Setismbro hi agregado la palabra especialmente que no se encuentra ni en la Constitucion Americana, ui en la nuestra, como para remover toda duda y dejar bien establecido que para que los Tribunales Nacionales conozcan de una ciusa rejida por la Constitucion, es uccesario que afecte alguna preseripcion especial y no declaraciones generales, que solo tienen por objeto, esplicar la naturaleza y el fin á que se dirijen los poderes creados por la Constitucion, y no crearlos, ní espresa ni implicitamento, como se ha visto.
Estudiando en la jurisprudencia Americana la intelijeneia que se haya dado á la preseripcion que nos ocupa, se enev ntra que son muy pocis las causas que han sido llevadas d los Tribunales de la Union, invocando su violacion y que en ninguno, ni las partes interesadas, ni menos los Jueces hayan pretendido darle la intelijencia ámplia que entre nosotros se le ha querido atribuir mas de una vez. (Smith Y. Mary/and, 6 eranch 286, Arrings V. Norwood's Sessee, 5 cranch 344. — The City of New Orleans, V. de Armas, 9 Peters 221, elc., elc.
No es la primera vez que entre nosotros avances contra la propiedad y la libertad han sido traidos al conocimiento de los Tribunales de la Nacion, bajo el supuesto de ser una violacion de las garantías que la Constitici-n acuerda, y al amparo de la disposion que atribaye á la Justicia Federa! el conocimiento de las causas rejudas por la Constitucion.
Y. E. ha dejado establecida la intelijencia y el a'cance de la disposicion que nos ocupa en las cansas que han recordado el Señor Procurador Fiscal y el Señor Juez de Seccion, (Causa 72, tomo 1", série 1", pág. 485. — Causa 180, tomo 2", série 4", — Causa 7, tomo 1", série 1", púg. 40.— Causa 28, tomo 19, série 4°,
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:264
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