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Fallos: 23:262 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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« Nos los representantes del pueblo de la Nacion Argentina, dice nuestra Constitucion, con el objeto de afianzar la justicia...

promover el bienestar general y asegurar los beneficio: de la libertad...ete. ote. ».

No hay medida alguna que no pudiera invocar en su apoyo alguno de aquellos grandes objetos que son el fin á que se dirije toda sociedad ; y si declaraciones tales hubieran de orijinar algun poder, no hay medida ni acto alguno que no cayera bajo los límites de todos, y de cada uno de los diversos ramos de los Poderes Públicos.

No es necesario decir que nada seria mas contrario á los principios mas elementales de toda sociedad mediamente constituida.

Del ¡mismo modo; cuando nuestra Constitucion declara que la propiedad es inviolable ; que todo habitante tiene el derecho de publicar sus ideas por la prensa etc. etc, no entiende por ello conferir facultades especiales al poder encargado de hacer efectivas tales declaraciones. De otra manera puesto que no hay acto alguno en perjucio de tercero que no pueda entenderse como un ataque ú la propiedad ó la libertad del individuo, no hay ninguno que no cayera tambien bajo la jurisdiecion de los Tribunales de la Naci Esto importaria suprimir las jurisdicciones de Pm es notoriamente contrario á la letra y al espíritu de la Comstitucion, En ningun caso, 'dice Story, (Sec. 3', capítulo 6", $462), puede ocurrirse al preánibulo (las declaraciones generales) para estender los poderes conferidos al gobierno general, 5 á cualquiera de sus ramas. No puede (el preámbulo) conferir ningun poder por sí; jamás puede hacerse estensivo, por implicación," d una ampliacion de un poder espresamente concedido. Jamás puede ser el orijen legitimo de un poder implícito, euando de otra manera se ha eliminado de la Constitucion. Su verdadero significado es esplicar la naturaleza, la estension y

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-262

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