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Fallos: 23:263 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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la aplicacion de los poderes concedidos por la Constitucion y no erearlos implicitamente.

La interpretacion que se pretende dar, á las garantías en cuestion, les por consiguiente equivocada, Los actos de que el Doctor Varela se queja, no pueden considerarse por el solo hecho de ser una violacion de una garantía Constitucional, sujetos 4 la jurisdiccion de los Tribunales de la Nacion, en virtud de ser un puntorejido por la Constitucion y por las leyes de la Nacion, segun el tenor del artículo 100, Bastarian estas consideraciones para que la disposicion del artículo citado no pueda entenderse de la manera úmplia y ab= soluta que se pretende, á punto de que haya de abrazar la universalidad de los casos que pueden afectar las garantías generales que la Constitucion consagra. Pero para alejar todo motivo de diseusion y de duda, el mismo artículo agrega estas palabras : con la reserva hecha en el inciso once del artículo sesenta y siete; es decir sín que la facultad atribuida al Congreso altere las jurisdicciones locales, segun que las cosas ó las personas lo determinaran.

Es digno de notarse sobre este punto que la ley de Setiembre es mas esplícita que nuestra Constitucion y que la Americana.

El poder judicial se estenderá, dice el artículo tercero, seccion segunda de la Constitucion de los Estados Unidos, todos los casos de ley ó equidad que nazcan (arvising ) de esta Constitucion, de las leyes de los Estados Unidos ete.

Suprimiendo las palabras ley y equidad, sin aplicacion entre nosotros, — nuestra Constitucion ha adoptado la disposicion, de la Americans en estos términos « Corresponde ú la Córte Suprema y á los Tribunales inferiores de la Nacion el conocimiento y decision de todas las causas que versen sobre puntos rejidos por la Constitucion y por las leyes de la Nacion etc. » Reglamentada esta prescripcion constitucional, la ley de catorce de Setiembre, como para remover de antemano las dudas

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-263

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