este caso sinó que implícitamente lo autoriza, estableciendo á la vez, el recurso ante este Superior Tribunal, último intérprete de la Constitucion, evita el peligro de que se introduzca la anarquía en la manera de entender y aplicar los preceptos de nuestra carta fundamental, que ncabarian por destruir, Pienso por todo 10 espuesto que debe V. E. confirmar la sentencia apelaba.
Eduardo Costa.
Fallo de la Suprema Córte Buenos Aires, Mayo 21 de 1681, Vistos estos antos promovidos por el Doctor Don Mariano Varela, contra el Comisario de Policia Don Avelino Anzó, sobre indemnizacion de daños y perjuicios que dice haberle ocasionado, impidiendo la publicacion del pesiódico e La Tribuna», y cerrando el establecimiento tipográfico del mismo nombre, del cual es propietario en parte, en cumplimiento de órdenes inconstitucionales del Presidente de la República.
Resultando que las razones alegadas por el demandante para tachar de inconstitucionales las órdenes á que se refiere, se redueená que el estado de sitio en que había sido declarada la Provincia de Buenos Aires, y cuyas facultades escepcionales si in= voca en aquellas, no existia legalmente.
Primero. Porqué durante el período de sesiones del Congreso, es á este y no al Poder Ejecutivo, á quien corresponde declarar en estado de sitio uno ó mas puntos del territorio nacional.
Segundo. Porque si el Congreso no se reunia en los momentos en que el estado de sitio fué decretado, era á consecuencia de la traslacion de las autoridades nacionales á Belgrano.
Tercero, Porque esa traslacion, fundada en falsos motivos, había sido un acto atentatorio del Presidente, con el designio
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:266
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