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Fallos: 23:255 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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Laguna de los Padres, y señalándose, pues, como punto de partida para ambos viajes el puerto de Buenos Aires. Que al establecer el artículo segundo que los fletes son pagaderos en este puerto á la espiracion del viaje de retorno, se deduce que todos los viajes han de tener su retorno á Buenos Aires, como punto de la partida del buque.

3 Que la ambigúedad en la inteligencia de la elánsula segunda del contrato de fletamento, que surge entre capitan y cargador, proviene de creer este que la derrota de la « Vinone » de Buenos Aires ú Corrientes y de esta á Laguna de los Padres como retorno, no es mas que un solo viaje; interpretacion que no está conforme ni con la cláusula primera del contrato que claramente quiere que los retornos se hagan á Buenos Aires:

ni con la cuarta en que se habla de un modo hipotético «para el caso en que (legare á efectuarse el viaje á Laguna de ¿os Padres; » lo que supone que las partes nunca han tenido la intencion Je considerar el viaje á Laguna de los Padres como de retorno de Corrientes sinó como único viaje Á mes de los que podian hacerse al Rio Paraná dentro del radio marcado en la cláusula primera de la póliza.

4° Que por el contrario, llegando el eapitan ú Buenos Aires, con viaje de retorno desde Goya, ha tenido razon para demandar los fletes devengados, lo que se comprueba con el informe de foja cuarenta y nueve por el que consta que el « Vinone» fué despachado para Goya eo fecha ocho de Julio de mil ochocientos setenta y nueve, y de este punto para Buenos Aires, con fecha diez y siete de Enero pasado, como término.

5" Que nun en la hipótesis de que el viaje de In « Vinone » bubiera sido destinado á Laguna de los Padres, debió asi espresarse en el despacho espedido por la Aduana de Corrientes, con tanta mas razon, cuanto que cl despachante era el mismo cargador que no pudo, sin negligencia culpable de °u parte, dejar de mencionar 4 Ruenos Aires como puerto de escala,

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-255

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